PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), por el abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, en su condición de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), por el abogado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.