PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano MARCELO ZERPA PUENTE, formulada en fecha 16 de abril de 2007, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana BENEDICTA ZERPA DE VILLAFRAZ, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.298.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARCELO ZERPA PUENTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 25.793.658, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
Se advierte al a quo, que en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil, y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado .....