PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación formulada por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y LISBETH GONZÁLEZ, contra el auto de fecha 18 de febrero 2016, mediante el cual el Tribunal negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión, en el que se ordenó la citación de los herederos de la causante MARÍA CELINA FLORES QUINTERO, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS fuera incoado por la parte actora-apelante contra NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FLORES. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especialpronunciamiento sobre las costas del recurso.