PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HENDER JOHNKLYN BENÍTEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.224.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 69.573, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.209.007, conforme al poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 11 de mayo de 2007, anotado bajo el número 10, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa Ofician Notarial, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2009, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio signado con el número 26962, de la nomenclatura propia de ese Tribunal, en el procedimiento incoado por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y JOAQU.....