PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, la ciudadana LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA, representante legal de la parte demandada, debidamente asistida por el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.747, contra la providencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (folios 20 al 22), mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la admisión de la apelación intentada por la recurrente, contra el fallo de fecha 23 de julio de 2013, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento es seguido por la Sociedad Mercantil FERLUI C.A., representada por la ciudadana LUISA PARRA DE PÉREZ, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA JUANA C.A., representada por la ciudadana LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes.....