PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por el abogado JONATHAN ADOLFO ARDILA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ NABOR PERNÍA PERNÍA, parte accionante, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2008, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que inadmitió las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de haberlas consignado extemporáneamente por tardías, en el juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNÍA PERNÍA, contra el ciudadano ÁLVARO VERA ÁVILA, por acción reivindicatoria
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.