Con base a tales observaciones, concluye este sentenciador que contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil recurrido a través de la apelación de fecha 13 de julio de 2004 no procede tal recurso, pues lo procedente era solicitar la regulación de la competencia y por ello el Tribunal se abstiene de revisar la decisión recurrida al resultar inadmisible el recurso interpuesto contra la misma y revoca el auto de fecha 3 de marzo de 2004 por el cual oyó la apelación interpuesta por la parte demandada y así se decide
DECLARA: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JOSE ADALBERTO CADENAS en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DAVID RIVERA TORO contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de junio de 2004 y en consecuencia REVOCA el auto dictado por el mismo Tribunal en fecha 03 d.....