En consecuencia, por cuanto es deber impretermitible del Juez, como rector del proceso, procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal; y en virtud que en la incidencia surgida con ocasión de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir la inhibición propuesta por la Jueza de Municipio, el Juzgado declinante omitió dar cumplimiento a una formalidad esencial a la validez del procedimiento, impuesta por una norma de estricto orden público, como es la consagrada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, lo cual colocó a las partes de la incidencia en estado de verdadera indefensión; y por cuanto el acto írrito no ha alcanzado el fin al cual está destinado, con la finalidad de restablecer el orden procesal subvertido, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispu.....