DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en la ciudad de El Vigía, como órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir en primera instancia, de la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana DAYANIRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.412.861, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en el año 1972, anotada bajo el Nº 2383, folio 402, pretensión propuesta por la abogada MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.593, en su carácter de apoderada judicial de la ciudada.....