En el presente caso, del análisis detenido de los medios de prueba promovidos por la parte demandante se observa, en su mayoría forman parte de las pruebas documentales promovidas durante la primera instancia, por tanto, se trata de medios de prueba ya evacuados y valorados por el Tribunal de la causa, por lo que resulta inoficioso promoverlos nuevamente. En consecuencia, este Tribunal Superior, NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.- En cuanto a la prueba de posiciones juradas, para que sean absueltas por elciudadano JOSÉ MEDINA, Ingeniero Inspector del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la misma resulta INAMISIBLE por cuanto la prueba de confesión por el medio de prueba de las posiciones juradas, sólo puede ser rendido por las partes en la causa, y el ciudadano JOSÉ MEDINA, es un tercero ajeno a la misma. En consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código de Procedimiento .....