De la revisión minuciosa de las actas procesales constata esta juzgadora, que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011 (folios 95 al 99, este Juzgado decretó MEDIDA INNOMINADA, consistente en la prohibición a la demandada, ciudadana FIORELLA COROMOTO PICÓN DE PEREIRA o su cónyuge, REINALDO PEREIRA ÁLVAREZ ROSADO, de percibir el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que conforman el inmueble objeto del litigio, y a tal efecto, mediante oficio número 0480-108-11 de la misma fecha, se ordenó a la empresa Servicios Integrales Quintero Núñez, C.A, en la persona de su representante, abogado Juan Pedro Quintero, como administradora de dichos locales y recaudadora de los cánones o frutos que producen, que a partir de la fecha de su notificación, procediera a depositar en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Tribunal tiene aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida, las cantidades que percibiese por el pago d.....