PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬propuesto en fecha 20 de julio de 2015, por el ciudadano JAIRO ALÍ GONZÁLEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.560.792, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio RIGOBERTO RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.706.753, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.930, contra la providencia de fecha 13 de julio de 2015, mediante la cual el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIKL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, negó la apelación ejercida contra la providencia dictada en fecha 02 de julio de 2015, en el juicio que por reconocimiento de unión concubinaria seguido contra la ciudadana NELLY MARGARITA SALAS.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida .....