PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 31 de octubre de 2013, por las abogadas MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano GREGORY WRIKSON TORRES RANGEL, contra la providencia de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la providencia dictada en fecha 15 de octubre de 2013, en el expediente de consignaciones signado con el Nº 575, por concepto de pago de cánones de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, Av. 5, Nº 25-58, Centro de Exposición Comercial Buhoneros "Ciudad Bendita", Local Nº 29, Mérida, Estado Mérida, cuyos beneficiarios son los ciudadanos LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ y CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no s.....