PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2012 (folio 103), por el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DÁVILA, en su condición de co apoderado judicial de la Empresa Mercantil El Rosario Mall C.A., parte intimada, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada MARITZA ISABEL VARÓN BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.702, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALBI JOSEFINA MÁRQUEZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° 3.992.372, contra la Empresa Mercantil EL ROSARIO MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N! 41, Tomo A-5, de fecha 17 de febrero de 2006, que tiene por motivo el Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. .....