PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha seis (06) de febrero de 2007, por el ciudadano CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, asistido por el abogado RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MALDONADO, respecto a la sentencia interlocutoria proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en fecha 30 de enero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de caducidad de la acción, prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, de fecha 30 de enero de 2007, e impugnada a través del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto mediante dil.....