PRIMERO:EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 18 de enero de 2019, procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2018 (f.288), por la profesional del derecho CLARA GISELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 27 de noviembre de 2018 (fs.278 al 281), mediante la cual declaró inexistente el fraude procesal intentado por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio por desalojo de local comercial, seguido en contra de la apelante por el ciudadano JOSÉ DAVID VERA URRIBARRI, contenido en el expediente número 2015-89, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6806 de la numeración de esta Alzada. SEGUNDO: .....