En cuanto al valor y mérito probatorio de las actas del proceso, promovidos en el particular segundo, literal "A", este Juzgado niega su admisión, por cuanto tal como han sostenido la Doctrina y la Jurisprudencia más calificadas, la invocación genérica del mérito de los autos, no constituye per se, medio probatorio alguno. Así se decide.
En relación con la prueba promovida en el particular tercero, literales "B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N" este Juzgador niega la admisión de las referida probanza, en virtud de que dichas actuaciones no constituyen propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la prueba promovida en el particular segundo, literal "M" este Juzgado niega su admisión, pues las sentencias de los Tribunales, n.....