este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto según el justo criterio de nuestro Supremo Tribunal, declarar que no existe materia sobre la cual decidir es una manera ladina de absolver la instancia, tomando en cuenta el concepto de verdad que ampara a la cosa juzgada que subsana todos los errores, confirma en todas sus partes todo el contenido de todo lo actuado, lo que significa la conclusión definitiva del juicio, ordenándose el archivo del expediente.-