En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el ciudadano RÉGULO ALBERTO TERAN ÁLVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, contra el auto interlocutorio pronunciado por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2006. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,
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