En cuanto a la prueba promovida en el particular primero, se evidencia que no fue aportada conjuntamente con el escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y por cuanto no se tratan de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.
Ahora bien en cuanto a las pruebas promovida en el particular segundo, este Juzgado niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, pues las sentencias de los Tribunales, n.....