Finalmente, en cuanto a los particulares sexto y séptimo, este Tribunal niega su admisión, pues, por ser documentos autenticados, no se subsumen en la definición que de los documentos públicos mismo establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.