En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por ciudadano RAMON PEÑA PÉREZ, ya identificado, asistido por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas; en contra de SOCIEDAD MERCANTIL IPC S.R.L., ya identificada, representada por su Director Gerente Claudio Sorce Varagnolo, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.150.629, domiciliada en Mérida. SEGUNDO: CON LUGAR TERCERIA ADHESIVA interpuesta por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, ya identificada, en su carácter de Gerente Propietaria de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA 92 C.A; en contra del ciudadano RAMON PEÑA PÉREZ, ya identificada. TERCERO: Se condena en costasa la parte actora por haber resultado totalmente vencida,.....