PRIMERO:EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 09 de agosto de 2016 (f. 20), por la ciudadana ADALUZARMESTOSCARPATTY, venezolana, titular de la cédula de identidad número 23.230.020, en su condición de parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de agosto de 2016 (f. 18), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido contra la recurrente por la ciudadana MARÍA EUGENIA RONDÓN DE PEÑA, por acción reivindicatoria. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.