PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 14 de julio de 2010 (folios 44 al 48), dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA -mediante el cual admitió la pretensión de amparo constitucional presentada por el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, en su condición de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Brisas del Vallecito 564 R.L, contra la empresa mixta con forma de sociedad anónima y capital del Estado, AGUAS DE MÉRIDA C.A, y los COORDINADORES O VOCEROS de los CONSEJOS COMUNALES EL MAITIN, EL ALTO, MEDIO/SAN ISIDRO y LAS MERCEDES-, así como de las actuaciones procesales subsiguientes, cumplidas a partir de la referida fecha, incluyendo la sentencia recurrida de fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual el a quo declaró el abandono del trámite y la terminación del pro.....