declara: CON LUGAR la oposición formulada y por tanto igualmente CON LUGAR la apelación interpuesta, revocando así la decisión apelada, por lo cual no hay condenatoria en costas, ordenando igualmente que a partir del momento de que el Juez de la causa reciba este expediente comience a contar el término indicado en el referido artículo 673 para la contestación de la demanda, continuándose luego el proceso por los tramites del juicio ordinario.
Plantea también la demandada en su contestación la ¿Impugnación¿ del embrago efectuado. Sobre este punto se observa que con respecto a la medida preventiva no existe el Instituto de la impugnación, sino de la oposición, que es algo distinto. Sin embrago, como nuestro derecho no es formalista aunque se pudiera considerar que es un error en uso de la palabra, como no hay en auto ningún recaudo sobre tales actuaciones, el Tribunal, por las razones expuestas, se ve obligado a confirmar la medida.
Por cuanto esta decisión se dicta fuera del tiemp.....