este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 18 en su segundo aparte, de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, vigente desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha veinte de (20) mayo de dos mil cuatro (2004) niega dicho recurso, por no ajustarse a lo allí previsto, ya que el monto de lo acordado no llega a lo exigido.