En consecuencia, por cuanto las omisiones y defectos de que adolece la solicitud de amparo bajo estudio, impide a este juzgador emitir pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la pretensión propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las sentencias vinculantes de fechas 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano MANUEL ALBERTO DURÁN CARNEVALI, para que, dentro de los dos (02) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar las omisiones y defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, y a tal efecto, indique a este Tribunal, los datos de ident.....