PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 02 de julio de 2015, inserto con el número 31, Tomo 84, folios 104 al 109 de los Libros de Autenticaciones llevado por ese despacho Notarial,el cual obra a los folios 83 al 86 y 87 del expediente, entre los ciudadanos MARÍA FILONIDA SULBARÁN, JESÚS EMIRO SULBARÁN y MIGUEL ANTONIO SULBARÁN, quienes fungen como parte demandante en el juicio a que se contrae la presente decisión, y los ciudadanos CARMEN TERESA SULBARÁN y EDI BETSABÉ SULBARÁN DE BRICEÑO, quienes fungen como parte demandada, y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará su remisión al tribunal de la causa.
SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace espe.....