declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta y por tanto modifica la sentencia apelada estableciendo como pensión alimentaria obligatoria para el demandado abogado FREDDY ALBERTO MEDINA FRONTEN, la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) y asimismo, dos bonos especiales de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) cada uno, los meses de septiembre y diciembre de cada año, con un aumento anual proporcional a los aumentos salariales, oficiales y convencionales, que el obligado obtenga; y de igual manera se acuerda, por el mismo concepto, un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de lo percibido por concepto de prestaciones sociales, en caso de despido, retiro o fallecimiento, así como también de cualesquiera otros ingresos o bonos especiales que obtenga en prestación de sus servicios, ordenándose a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su Gerencia de Personal y Recursos Humanos o cualqui.....