CON LUGAR la apelación formulada y en consecuencia, decide que con la aceptación y juramentación de la defensora ¿ad litem¿, abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, ocurrida el día diez de mayo del año en curso (10-05-04), quedó citada la parte demandada para la contestación de la demanda, revocando así la decisión apelada, sin imponer las costas por la índole de esta decisión.-
Antes de concluir, debo manifestar que siempre he cuestionado, sin llegar a una aclaratoria definitiva, el valor legal de la confesión en un proceso cuya finalidad es la destrucción de la piedra angular de la seguridad en la administración de justicia como es la cosa juzgada, verdad incontrovertible de lo decidido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-