PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpues¬ta el 20 de septiembre de 2006, por el abogado MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, en su carác¬ter de apode¬rado judicial de la ciudadana FRANCIS NINOSKA ANGARITA PEÑA, parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 09 de junio de 2006, proferida en la presente causa por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana ELSY MARGARITA RANGEL, debidamente asistida por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, referida a la caducidad de la acción, prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de junio de 2006, que dec.....