PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2018 (f. 97), por el abogado JOSÉ RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, en su condición de apoderado de la parte demandante, ciudadanos JUANA MARLENY RODRÍGUEZ DE PACHECO, PEDRO DAMIÁN PUENTE, JESÚS LACRUZ DÁVILA, YAMIRA COROMOTO DELGADO, EUTIMIO CONTRERAS, FREDDY DURÁN, ORANGEL CAMACHO PEÑA Y CECILIO DE JESÚS AGUIRRE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.071.786; 684.249; 5.205.247; 8.726.878; 3.293.648; 5.206.001; 3.994.466 y 4.110.195 respectivamente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2018 (fs. 90 al 96), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2018 (fs. 90 al 96). TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se.....