Se declaró material, territorial y funcionalmente competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para conocer y decidir, en primer grado, la demanda de rectificación de la partida de defunción. Quedó en estos términos dirimido el conflicto negativo de competencia.