Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, JOSÉ MAXIMIANO RAMÍREZ y MACARIO MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VINCENZO FILIAGGI CHACÓN, DIANA LORENNA FILIAGGI CHACÓN y BRUNA CHACÓN DE FILIAGGI, contra las decisiones contenidas en los autos de fechas 23 de noviembre de 2004 y 15 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez Provisorio ISMAEL GUTIÉRREZ RUÍZ, en el juicio reivindicatorio, cuyas actuaciones obran en el expediente N° 6.429 de la nomenclatura de ese Tribunal, incoado por la abogada MAGALYS VELA, procediendo en su propio nombre, contra el coquerellante VICENZO FILIAGGI CHACÓN, en el cual intervinieron como terceros coadyuvantes a favor de la parte demandada las ciudadanas DIANA LORENNA FILIAGGI CHACÓN y BRUNA CHACÓN DE FILIAGGI.