Se declaró CON LUGAR la oposición a la medida de desalojo dictada en fecha 12 de diciembre de 2002, por la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida y practicada el 29 de enero de 2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Sucre, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando por comisión, formulada, en fecha 06 de febrero de 2003, por el tercero, ciudadano GUSTAVO PÉREZ. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02 de julio de 2003, por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO, asistida por el abogado VICTOR ARGENIS LOBO MANRIQUE, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio del mismo año, proferida por la Jueza Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del prenombrado Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual declaró con l.....