Este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2022, por los abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA Y AMIR RICHANI YINIS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELÁSQUEZ, contra la decisión de fecha 2 de mayo de 2022, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, debidamente asistida a través de su apoderada judicial profesional del derecho NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, mediante el cual dicho Tribunal declaró: "PRIMERO: SIN LUGAR LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA DEMANDA alegada como cuestión previa por la parte demandada, contenida .....