Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA DABOIN DE GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, la niña (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, contra la omisión atribuida al "Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida", a cargo de la Jueza Accidental, abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES