se dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Temporal, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, por la pretendida violación del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior, actuando como Tribunal Constitucional" (sic). SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en di.....