Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara MATERIALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por oferta real de pago, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos HECTOR FABIO SALAZAR GARCÍA (†) y MARÍA ELISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RIANNI, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Superior de Protección de Niñ.....