Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha diecisiete (17) de junio de 2008, sólo en lo atinente a la orden de citación de demandado. Se decretó la REPOSICIÓN del procedimiento al estado en que el Tribunal de Primera Instancia al cual le corresponda por distribución, proceda sin necesidad de citación a fijar oportunidad para que el demandado absuelva las posiciones juradas a la parte actora. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.