Se declaró la NULIDAD de la sentencia definitiva apelada, de fecha 20 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se REPONE el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el fallo, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se declaró competente por razón de la materia y el territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interpuesta.