Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara MATERIALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por solicitud de título supletorio, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ VEGA, en su condición de heredero de la causante MARY JUANA VARELA DE GÓMEZ y NIVERLYN ANAKATIUSCA VARELA VERA, heredera del causante WALTER WILLIAMS VARELA PARRA, asistidos por la abogada LIZEIDA KATUSCA VERA, quien representa legalmente a su hija adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido.....