Se declaró INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de hecho interpuesto el 22 de mayo de 2006, por el abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LORENA BEATRIZ y MARÍA LUISA GALICIA ROJO, contra el auto de fecha 12 del mismo mes y año, dictado por la Jueza Unipersonal (Titular) N° 02 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Mérida. Debido a la naturaleza del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.