Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoara el ciudadano ALEXANDER BELANDRIA PEREIRA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano GILDARDO BELANDRIA PEREIRA, en contra de la ciudadana ADELA CONTRERAS MORA, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN efectuado por las partes, debiendo continuar la causa su curso legal.