Se declaró INADMISIBLE por falta de representación, el recurso de apelación interpuesto el 4 de marzo de 2013, por el ciudadano BAUDILIO ANTONIO REINOZA, en su carácter de Secretario de la COMISIÓN ELECTORAL de la asociación civil sin fines de lucro FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONJUTRAULA), contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 27 de febrero del presente año, por el Juzgado de la causa. Se REVOCO en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el a quo el 05 de marzo de 2013.