Se declaró LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria apelada, así como la de las actuaciones procesales posteriores al fallo írrito cumplidas en la incidencia cautelar. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicha sentencia, a fin de que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad, a quien le corresponda nuevamente conocer, en atención a las consideraciones que se dejaron expuestas en la parte motiva del presente fallo, y previa la sustanciación correspondiente conforme al procedimiento previsto en el Título II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dicte nueva sentencia en la oportunidad establecida en el artículo 603 eiusdem. No se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.