Se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en los literales "A", "B", "C" y "D" del Capítulo I, intitulado "DOCUMENTALES" (sic) y "A" y "B" del Capítulo III denominado "PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA FALTA U OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DEL AVOCAMIENTO DEL NUEVO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL", en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- Se negó la admisión de las pruebas promovidas por la misma parte en los literales "D", "E", "F", "G" y "H" del mencionado Capítulo I, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se tratan de medios de prueba admisibles en esta Alzada conforme al citado artículo 520 y, en particular, de instrumentos públicos.- Se admitió la pr.....