Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de EL VIGÍA. Se CONFIRMÓ la decisión apelada. Se NEGÓ la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte demandante.