Se dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesto el 6 de diciembre de 2016, por el profesional del derecho DOUGLAS IVÁN NUÑEZ NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SIMÓN GERARDO CENTENO SUAREZ, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2016, por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido en su contra por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA RÍVAS DÁVILA y OMAR DEL ROSARIO RÍVAS DÁVILA por desalojo de local comercial, mediante la cual dicho Tribunal, declaró "CON LUGAR LA DEMANDA que por desalojo de local comercial es incoada por la Ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 681.204, actuando en su propio nombre y en representación de OMAR DEL ROSARIO RIVAS DÁVI.....