Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara MATERIALMENTE INCOMPETENTEpara el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por reconocimiento de unión concubinaria, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por quien en vida respondía al nombre deJESÚS REINALDO RANGEL VERGARA (†), contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por el cual.....